¿Un Ejercicio Técnico?
- Alvaro Echeverri Uruburu
- 28 mar
- 3 Min. de lectura
Actualizado: hace 3 días
A propósito de la caída de la Reforma Laboral
La presidenta de la Comisión Séptima del Senado de la República, Claudia Blel sostuvo ante los medios de comunicación que el voto a favor de la ponencia contraria a la aprobación del proyecto de ley sobre la Reforma Laboral y el consiguiente archivo de esta por parte de ocho integrantes de esta célula legislativa que conformaban la mayoría, era un simple "ejercicio técnico" (EL TIEMPO, marzo 15. 2025).
Sin duda esta afirmación de la senadora es correcta desde el punto de vista formal. Lo decidido por los ocho senadores y el trámite correspondiente en efecto se acomodó a las previsiones de la ley que regula el funcionamiento de las Cámaras del Congreso de la República (Ley 5a. de 1992).
Pero como tantas veces ocurre en el mundo del Derecho, la normatividad parece enfrentarse a realidades más profundas que los "técnico-jurídicos" suelen desconocer. Robert Alexy, el jurista alemán vivo más importante de la actualidad, ha sostenido la posibilidad de que aplicando la ley en un determinado caso, resultemos violando el Derecho.
No tenemos en este momento el espacio para resolver esta paradoja que es la "tierra de Jauja" de los filósofos del Derecho. Acudamos más bien a lo empírico: Independientemente de la de las bondades o no del proyecto de ley sobre la Reforma Laboral, nos preguntamos ¿si es democrático que ocho congresistas, "por si y ante si", decidan desconocer la opinión mayoritaria de los miembros de la Cámara de Representantes que le habían dado aprobación a dicho proyecto? ¿si igualmente, no se violaron los derechos de otros senadores que podrían estar de acuerdo con el proyecto, o de otros tantos que estaban dispuestos a debatirlo e inclusive a proponer modificaciones a su texto para ganarle viabilidad? ¿si con el voto negativo de estos ocho congresistas no se violó el derecho a debatir que correspondía a una congresista de la misma Comisión y quien había presentado un proyecto de ley alternativo al que se venía debatiendo?.
Por supuesto el orden de las votaciones de las proposiciones, comenzando por la que rechazaba el proyecto, se cumplió en los términos del artículo 157 de la Ley 5a. de 1992, pero dicho orden legal tuvo el efecto perverso de obstruir cualquier forma de debate particularmente ampliado a otros miembros de la Cámara alta. Aquí pues, se repite, no se violó norma alguna, pero sí quedó el sinsabor de percibir que la democracia salió maltrecha por la vía de la aplicación del Reglamento de las Cámaras- lo que era legal- al negarse un debate más amplio y la posibilidad de lograr consensos, que han sido definidos reiteradamente por nuestro Tribunal Constitucional como elementos esenciales al ejercicio de la actividad legislativa- ese era el Derecho en el caso presente-.
En este punto- y seguramente en otros aspectos-, la ley de las cámaras amerita ser reformada, sin que valga el argumento facilista de “que siempre ha sido así”.
De otra parte, tenemos noticia de que algún senador del oficialismo presento apelación ante la Plenaria del Senado en contra de la decisión de archivo del proyecto de Reforma Laboral, que de resultar favorable permitiría el tránsito de éste para un nuevo debate ante otra Comisión, tal como lo permite la citada Ley 5a. de 1992.
Éste es sin duda el camino correcto y no la decisión del presidente Petro de lanzar al país a una Consulta Popular con muchos filtros legales, costosa e incierta. A no ser que se busquen finalidades políticas distintas a las de sacar adelante la Reforma Laboral.
El Editor.
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